Martes 3 de noviembre
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Aconcagua: prohíben la Pared Sur, el parapente y el salto BASE en plena temporada alta

Entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero no se podrán hacer actividades de alto riesgo en el Parque Aconcagua. Quien incumpla podrá quedar inhabilitado toda la temporada.

LO CLAVE
  • Entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero quedan prohibidas las actividades de alto riesgo en el Parque Provincial Aconcagua.
  • Incluye el ascenso por la Pared Sur, el esquí en glaciares, el parapente y el salto BASE.
  • El senderismo y el andinismo tradicional siguen igual; las actividades extremas solo podrán autorizarse fuera de ese período.
El cerro Aconcagua nevado bajo un cielo azul
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.

Por Redacción mendonízate · Mendoza · mendonízate

El techo de América tendrá reglas más duras en su temporada más concurrida. La Dirección de Áreas Protegidas de Mendoza prohibió las actividades deportivas de alto riesgo en el Parque Provincial Aconcagua entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, cuando la montaña recibe la mayor cantidad de visitantes.

Qué queda prohibido

  • El ascenso por la Pared Sur.
  • El esquí en glaciares.
  • El parapente y el salto BASE.
  • Cualquier otra actividad con riesgos mayores o distintos a los del senderismo y el andinismo habituales.

El trekking y las expediciones de andinismo tradicionales no cambian: siguen con el régimen general del parque.

Por qué

Entre fines de diciembre y el 1 de febrero el parque concentra su pico de visitantes, y con eso crece la demanda sobre los guardaparques, la asistencia médica y los equipos de rescate. Algunas emergencias requieren evacuaciones en helicóptero, cuya disponibilidad es limitada. La idea es que las prácticas extremas no sumen presión justo cuando más se necesitan esos recursos.

Cuándo sí se pueden hacer

Las actividades de alto riesgo solo podrán recibir autorizaciones excepcionales en dos ventanas: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada pedido tiene que presentarse con al menos 30 días hábiles de anticipación, sin excepciones, e incluir rutas, cronogramas e itinerarios que no se pueden cambiar sin avisar.

Cada solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones.

Iván Funes Pinter, director de Áreas Protegidas

Las sanciones

Quien no cumpla puede sufrir la suspensión inmediata de la actividad, quedar inhabilitado para pedir nuevas autorizaciones durante toda la temporada y enfrentar las sanciones de la Ley 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

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